Administración civil en prisiones

Por: Santiago Arguello Mejía

En la administración de prisiones ha cabido toda suerte de experimentos en los dos o tres siglos de existencia. Era una la respuesta cuando lo que se tenía era depósitos de gente a la espera de la pena de muerte. Distinto cuando se incorpora actividad laboriosa de prisioneros, como en las casas de trabajo o los arsenales. En la historia española se habla de que estos procesos estaban en manos del Ministerio de Guerra para presidios navales y arsenales, en tanto que desde que existe una Dirección General de Establecimientos Penales, de mediados del siglo XX, los presidios civiles están bajo disposiciones del Ministerio de Gobernación.

En el proceso de civilización del manejo penitenciario, sobre la base de la imposición de un modelo correccionalista y la extensión de una fórmula conocida como Régimen Progresivo, la administración se puso en manos de personal civil, que conforme a las Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre tratamiento de los delincuentes debía ser personal idóneo, altamente capacitado y sometido a formación continua.

Se fue imponiendo de a poco un modelo asistencial, de contenido filantrópico, que en algunos países se denominó “patronato de cárceles”. En el caso ecuatoriano eso es lo que existía hasta el gobierno de Velasco Ibarra, que bien luego se transformó en Dirección General de Rehabilitación Social. Para luego, en 1982, se regula por el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social. No evitó la norma el que en varios períodos se ponga el sistema penitenciario en manos de personal militar o policial, a sabiendas de que las regulaciones internacionales siempre reivindicaron la necesidad de una administración civil.

La adaptación civil, más allá de ser una norma impuesta a nivel internacional, fue el resultado de un proceso histórico en que lo que se cambia es el contenido y función de la actividad penitenciaria, adaptándola a los enunciados de una naciente Criminología y a la formulación del señor Beccaria, en su magnífico “De los delitos y de las penas”, en que se imponen especialmente penas legales y de contenido benigno. El discurso y la práctica de Estados que respetan la dignidad humana, tras un movimiento universal de derechos humanos, ha hecho también su parte, en especial en el mundo penitenciario en el que se ha ido comprendiendo que el sometimiento a una pena, no implica otra limitación que la del derecho a la movilidad humana.

Y si la sola consigna es acabar con la inseguridad detrás de los muros de las prisiones, la experiencia indica que no basta con repletar los centros penales de uniformados, que en el peor de los casos no pueden siquiera entrar y menos dialogar en su interior. Lo que ha impuesto con demasiada frecuencia una receta disciplinaria y de severidad a tope, que no debería llamarnos al engaño de una paz conventual basada en el castigo. Sin propuesta de conjunto y sin entender lo que es un régimen progresivo, programas de rehabilitación y reinserción, régimen mínimo de separación y manejo administrativo de relieve humano y adhesión de los servidores del sistema, subsistirá el malestar particularmente en las sobre pobladas ciudades penitenciarias que hemos heredado, que están lejos de una labrada transformación de conjunto.