OPINIÓN

Víctimas

Por: Santiago Argüello Mejía

Hace un par de días una consultora internacional de muy alto nivel daba una charla sobre el tema sensible de las víctimas del delito y empezaba disculpándose por tener un abordaje sensible del tema. Mi reacción fue para dar la bienvenida a esta forma de mirar las cosas y para decirle que en mi caso particular yo no podría entender estos temas al margen de una visión que a la voluntad cognoscitiva sume valores, sentimientos y el inevitable enfoque de derechos humanos.
¿Podremos entender el tema de la justicia y de las víctimas sin alguna inclinación sensible? Los juristas de profesión ven a la realidad a través de las normas, pero ellas no se paran solas. ¿Cómo haría alguien para receptar la denuncia de una víctima de la delincuencia sin echar mano de estos valores? Por ello y por mucho más hemos insistido en la necesidad de que en instituciones de justicia exista un sistema especializado de acogida, que es lo más alejado de un mecanismo de llenado de fichas y procedimientos, ausentes de la respuesta humana.
En el pasado habríamos respondido con necesidades insatisfechas y reivindicación de las personas vulnerables, de los excluidos, de los marginales para quienes hacía falta una respuesta asistencialista desde el Estado. Hoy nuestro discurso simple y reiterativo es que el Estado existe para el cumplimiento de los derechos de los y las ciudadanas, de los sujetos de derechos y, en el límite de ciertas personas que requieren atención prioritaria. ¿Se puede inferir en esto un cambio significativo de voluntad más allá del cambio de palabras y de discurso?
Seguimos en deuda con las víctimas. El lenguaje ha cambiado y los códigos dan un lugar de preferencia a las víctimas, especialmente a aquellas que son víctimas de una infracción penal. La Constitución de Montecristi manda una protección especial con garantía de no revictimización. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluye verdad, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado, afirma con fuerza la norma constitucional, Art.78.
Una práctica sugerente en el sistema de acogida, de calidad y calidez como nos han acostumbrado a repetir, podría ser caricaturizada con enormes orejas, un corazón hipertrofiado y un cedazo fino para ubicar los hechos, las circunstancias, la verdad histórica y, finalmente, las necesidades de protección y asistencia para las víctimas directas e indirectas de las infracciones penales.

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