LIBRE EXPRESIÓN

Disolución de la Unión Nacional de Educadores (UNE):

ESTADO ECUATORIANO DEBE RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, LA LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO DE SINDICACIÓN

La Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD) y el Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM), condenan el anunciado proceso administrativo impulsado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, que pretende disolver a la Unión Nacional de Educadores (UNE), uno de los mayores sindicatos de maestros del país, reconocido por el Estado ecuatoriano desde el 19 de abril de 1950, por causales que no están debidamente motivadas.

Las organizaciones de derechos humanos recuerdan a las autoridades gubernamentales que el Comité de Derechos Humanos, órgano de vigilancia de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Ecuador, recomendó que “el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción puedan gozar plenamente de su derecho a la libertad asociación y que cualquier restricción al ejercicio de este derecho se ajuste plenamente a las estrictas exigencias establecidas en el artículo 22, párr. 2, del Pacto. En particular, le recomienda que revise su legislación con el fin de asegurar que la misma sea plenamente compatible con el artículo 22 del Pacto”.

Las organizaciones de derechos humanos también llamaron la atención sobre las obligaciones internacionales generadas para el Ecuador como Estado parte del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo artículo 4 expresamente establece que: “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”.

Las leyes orgánicas, según el artículo 133, numeral 2, de la Constitución de la República, son aquellas que regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y la invocación a normas administrativas emanadas del Ejecutivo para reclamar la competencia para disolver las organizaciones sociales, como lo sostiene la providencia de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, viola abiertamente el derecho a la libertad de asociación y el principio constitucional de reserva de ley, del cual resulta que sólo mediante una ley orgánica emanada de la Asamblea Nacional, por el procedimiento previsto en la Carta Magna, es posible regular los derechos y libertades fundamentales, sostienen la PIDHDD y el CSMM.

Las organizaciones de derechos humanos exhortan a las autoridades competentes a resolver cualquier controversia administrativa con las organizaciones sociales, en particular los sindicatos, mediante la implementación de los dispositivos constitucionales pertinentes y el diálogo sistemático, estructurado, permanente y público, con el propósito de respetar, proteger y garantizar el derecho a la libertad de asociación, la libertad sindical y el derecho de sindicación.

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