Algunos comentarios sobre la nueva Ley de la Defensoría del Pueblo

La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de 1997 no se encontraba conforme ni cumplía los estándares mínimos establecidos en los instrumentos internacionales firmados por el Ecuador, tampoco con el mandato de la Constitución actual del Ecuador, es decir la del 2008. Por este motivo en días pasados la Asamblea Nacional reformó la ley vigente para avanzar en el objetivo de lograr el cumplimiento efectivo de los derechos humanos.

Hay que recordar que la Constitución de Montecristi incorporó una serie de derechos humanos de grupos que hasta entonces habían sido invisibilizados, así como la inclusión de los derechos de la naturaleza. Es así que en la ley reformada se establecen mecanismos para la protección de nuevos derechos establecidos en la Carta Magna actual y también de los pueblos indígenas, discapacitados y personas en situación de
movilidad. Pero además, establece la creación de nuevos mecanismos de protección a partir de las necesidades que puedan surgir en lo sucesivo.

De esta manera, fueron creados en la nueva ley varios mecanismos garantes de derechos: de prevención contra la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; de prevención de la violencia contra las mujeres; de monitoreo de los derechos de las
personas con discapacidad; de promoción y protección de las derechos de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios; de prevención, precaución, protección y restauración de los derechos de la naturaleza; de promoción y protección

de los derechos de personas en situación de movilidad humana, y otros para la protección y promoción de derechos humanos según sea resuelto por la Defensora o Defensor del Pueblo.

Se crea también el Consejo de Defensores de los Derechos Humanos y de la Naturaleza, con el objeto que el Estado garantice las condiciones para que los defensores y defensoras realicen debidamente sus actividades, no tengan impedimento alguno para realizarlas y reciban la protección necesaria si estuvieran bajo peligro o amenaza.

El texto de esta ley representa un avance indudable hacia la protección y garantía de los derechos humanos en nuestro país. Sin embargo, es indispensable que los organismos
del Estado, sea cual sea el gobierno de turno, lleven adelante las políticas y  decisiones necesarias para su vigencia en la práctica y así los avances no queden solamente en el papel y la norma escrita, esperando alcanzar finalmente la estabilidad, independencia capacidad críticay efectividad que requiere esta importante institución de derechos.

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